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La Unidad de transparencia de Acceso a la Información pública del Honorable Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo al artículo 134 de la Ley de Numero 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley.
II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la información pública.
III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley.
IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública.
V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos.
VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional.
VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida.
VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone.
IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas.
X. Remitir al Comisionado Presidente del Instituto, a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información consignada en la fracción anterior.
XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que lleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley.
XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes.
XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su cargo.
XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares.